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Jueves 23 de febrero de 2012


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Publicidad de la actividad local y garantías

Para garantizar a la ciudadanía el acceso a la información sobre la actuación municipal, así como su transparencia y control democrático, así como facilitar la información intergubernamental y complementando lo dispuesto por la legislación básica sobre procedimiento administrativo común, los ayuntamientos y sus organismos y entidades dependientes o vinculadas deberán publicar en la sede electrónica de su titularidad o, en su defecto, en la sede electrónica de la respectiva diputación provincial, en el plazo de cinco días desde su adopción, las disposiciones y actos administrativos generales que versen sobre las siguientes materias:

 

  • Ordenación territorial, ordenación y disciplina urbanística, y proyectos para su ejecución
  • Planificación, programación y gestión de viviendas
  • Ordenación y prestación de servicios básicos
  • Prestación de servicios sociales comunitarios y de otros servicios locales de interés general.
  • Organización municipal complementaria
  • Seguridad en lugares públicos
  • Defensa de las personas consumidoras y usuarias
  • Salud pública
  • Patrimonio de las entidades locales, incluyendo las que afecten a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz
  • Actividad económico-financiera
  • Aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto de la entidad, así como las modificaciones presupuestarias
  • Selección, promoción y regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de las entidades locales
  • Contratación administrativa
  • Medio ambiente, cuando afecten a los derechos reconocidos por la normativa reguladora del acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

 



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